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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VII
Sanciones

Artículo D.3146.48 ._

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios.- El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos D.3146.38 a D.3146.41 y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos D.3146.43 y D.3146.44, se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. (unidades reajustables diez) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.

En materia de reincidencias la multa se incrementará de acuerdo al régimen general previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior en materia de multas, en cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala: segunda reincidencia clausura por 7 (siete) días corridos, tercera reincidencia clausura por 30 (treinta días) corridos, cuarta reincidencia 180 (ciento ochenta) días, quinta reincidencia clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

FuenteObservaciones
art. 32