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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VII
Sanciones

Artículo D.3146.50 ._

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de emisión de música en entarimados, mesas y sillas- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.46 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias.

Sin perjuicio de ello, la segunda infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada, con idéntico alcance y consecuencias previstas en el último inciso del artículo D.3146.49 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 34