Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo D.3146.26 se sancionará con multa fijada en 20 U.R (unidades reajustables veinte) y la suspensión de los permisos para la realización de la actividad que se publicite. En materia de reincidencias rige el régimen previsto en el artículo precedente.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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