A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el aislamiento acústico adecuado en condiciones de máxima actividad, de manera de no transmitir ruidos molestos a fincas vecinas. Esta declaración estará respaldada por la firma de un profesional responsable inscripto en el Registro específico que lleva el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para proyectos acústicos. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas evaluará en cada caso la necesidad de realizar un prueba acústica que determine el aislamiento acústico real máximo del local, la cual deberá realizarse con arreglo al protocolo vigente a tales efectos. El establecimiento se encontrará obligado a funcionar en todo momento con ajuste a las condiciones declaradas oportunamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VII
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección II
Aislación Acústica
Aislación Acústica