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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo III
De los permisos para la colocación de publicidad y cartelería

Artículo R.1298.10.1 ._

PUBLICIDAD (Definiciones).

1) Objetivo: corresponde la aplicación a todos los trámites de permisos de instalación de elementos de publicidad en espacios públicos y privados visible desde el ámbito público en la totalidad del territorio del Departamento de Montevideo, otorgados por la Intendencia de Montevideo.

2) Alcance: debe solicitarse permiso de instalación ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, para toda acción que tenga como fin colocar, regularizar o revalidar elementos de publicidad cualquiera fuera el medio empleado.

3) Acto Administrativo: el permiso de instalación es el acto por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para instalar o regularizar carteles o elementos con publicidad en espacios públicos o privados visible desde el espacio público, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada, gestionándose mediante tres regímenes:

a) Régimen Básico: cuando los elementos de publicidad se ajusten a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental, de acuerdo a los parámetros admitidos para la zona y cumplan con las disposiciones particulares establecidas para cada tipo de elemento a colocar.

b) Régimen Básico con Tolerancias: cuando los elementos de publicidad no se ajusten completamente a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental pero su margen de apartamiento esté contemplado en la normativa.

c) Régimen Especial: cuando los elementos de publicidad no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico, en situaciones previstas por la normativa vigente o se trate de situaciones no previstas, debidamente justificadas por los interesados y estudiada por la Unidad de Contralor de la Publicidad.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 1º de la Reglamentación