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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo III
De los permisos para la colocación de publicidad y cartelería

Artículo R.1298.10.3 ._

Modelo de la gestión.

Todas las solicitudes de Fases "PB" y "PBC" se ingresarán por declaración de los profesionales y técnicos actuantes, propietario del inmueble, titular del comercio, de las empresas instaladoras, o comercializadora y titular de la publicidad, en forma obligatoria, siendo la Unidad de Contralor de la Publicidad la encargada de realizar el contralor de la gestión. En los casos especiales, que requieran modificaciones o tolerancias, la declaración deberá establecer los aspectos que conforme a las normativas aplicables y los que por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de modificación de la norma o tolerancia. La dependencia actuante realizará estudio técnico en lo que refiere a esas modificaciones o tolerancias.

Períodos de validez:

1) Trámite de Viabilidad: Tendrá validez por 90 (noventa) días a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento, caducando automáticamente a la finalización de dicho plazo. A los 120 (ciento veinte)días de su otorgamiento se procederá a su archivo.

2) La habilitación de las instalaciones concedidas, será de carácter transitorio por el plazo autorizado por la Intendencia de Montevideo, una vez verificada la correspondencia con lo aprobado en la fase correspondiente.

3) Un expediente para el que haya correspondido su archivo no generará derechos de ningún tipo, siendo pasible de las sanciones y disposición de retiro, en los casos en que la obra se encuentre ejecutada fuera de los plazos y condiciones reglamentadas en esta resolución.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 3º de la Reglamentación