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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo III
De los permisos para la colocación de publicidad y cartelería

Artículo R.1298.10.4 ._

Régimen punitivo.

Cuando se compruebe que se han realizado obras de instalación sin permiso o diferentes respecto de las autorizadas o cuando no sea veraz la declaración agregada en alguna de las fases del permiso de instalación y se oculte o desfigure la información requerida, serán pasibles de sanciones el propietario del padrón, a las empresas instaladoras y anunciantes. Estas sanciones serán aplicadas una vez efectuadas las observaciones a los involucrados y presentados los descargos correspondientes, que no sean considerados de recibo.

1) Sanciones al propietario: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

2) Sanciones a la empresa anunciante: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

3) Sanciones a la empresa instaladora: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

Estas sanciones serán aplicadas una vez establecidos y constatados los incumplimientos o infracciones, otorgada la vista correspondiente y vencido el plazo para su evacuación, debiendo ser notificada la resolución, en un mismo acto, a todos los sujetos que las normas punitivas establecen como responsables.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 4º de la Reglamentación