Régimen punitivo.
Cuando se compruebe que se han realizado obras de instalación sin permiso o diferentes respecto de las autorizadas o cuando no sea veraz la declaración agregada en alguna de las fases del permiso de instalación y se oculte o desfigure la información requerida, serán pasibles de sanciones el propietario del padrón, a las empresas instaladoras y anunciantes. Estas sanciones serán aplicadas una vez efectuadas las observaciones a los involucrados y presentados los descargos correspondientes, que no sean considerados de recibo.
1) Sanciones al propietario: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.
2) Sanciones a la empresa anunciante: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.
3) Sanciones a la empresa instaladora: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.
Estas sanciones serán aplicadas una vez establecidos y constatados los incumplimientos o infracciones, otorgada la vista correspondiente y vencido el plazo para su evacuación, debiendo ser notificada la resolución, en un mismo acto, a todos los sujetos que las normas punitivas establecen como responsables.