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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los requerimientos

Artículo D.2268.7 ._

La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección. Quien expende o elabora no podrá manejar el dinero ni cobrar y el sector de la caja (lugar de cobro) deberá estar apartado y tener una separación del resto de las áreas de elaboración o expedición de alimentos.

Se utilizarán en el expendio de alimentos, cuando se trate de móviles instalados en vía pública, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación. Queda expresamente prohibida la reutilización de elementos de naturaleza descartable. En un todo de acuerdo a la normativa vigente en materia alimentaria y medioambiental.

FuenteObservaciones
art. 4º