Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los requerimientos

Artículo D.2268.8 ._

Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación. Los móviles de preparación y servicio de alimentos que ocupen superficie igual o inferior a 2 metros cuadrados, podrán ser habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria con excepciones a todos o algunos de los requerimientos que estipulan los artículos anteriores, debiendo quedar establecidas las condiciones de funcionamiento que se exigirán en el proyecto alimentario correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 5º