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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los permisos

Artículo D.2268.9 ._

Los móviles de preparación y servicios de alimentos previamente habilitados podrán funcionar en eventos organizados en espacios privados. Las empresas alimentarias correspondientes deberán comunicar al Servicio de Regulación Alimentaria con una antelación mínima de 72 horas hábiles cada oportunidad en que funcionen, a efectos de los controles que se estimen pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 6º