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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los permisos

Artículo D.2268.11 ._

Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento. En estos casos la empresa alimentaria deberá abonar la Tasa Bromatológica correspondiente a la normativa aplicable, sin perjuicio del pago del canon por el uso del espacio público. Este último podrá ser integrado al costo que por idéntico concepto se fije a cargo del organizador del evento, según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 8