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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.27 ._

Se entiende por espacio gastronómico el área de espacio público destinada a la instalación de móviles de preparación y servicio de alimentos autorizados mediante resolución del Intendente. Se admitirá la instalación de mobiliario desmontable para uso común previa autorización de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 9º de la Reglamentación