De la asistencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo R.1225.30, los móviles autorizados no podrán ausentarse más del 20% de los días asignados en cada espacio. En caso de constatar dificultades irreversibles para brindar el servicio se deberá plantear alternativas a la Intendencia de Montevideo quien resolverá en cada caso. De no presentarse alternativas o desechadas las mismas, se procederá a asignar ese espacio a un nuevo móvil dejando sin efecto el permiso otorgado previamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público