Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.34 ._

El canon diario para las ubicaciones asignadas en los artículos precedentes será calculado en UR. La División Promoción Económica será la responsable del seguimiento y supervisión de los pagos. El valor del canon variará en función de la categoría del espacio y el tamaño del vehículo y el rubro alimenticio.

Para los espacios definidos en los numerales del 1 al 9 del Artículo R.1225.28 se abonará para el rubro a y h) 0,5 U.R, para los rubros b) e) y f) 0,2 U.R y para los rubros c ), d) y g) es de 0,3 U.R. diarias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 16º de la Reglamentación