Generalidades. La Intendencia de Montevideo aprobará los Permisos de Implantación y/o de Construcción en función de la propuesta presentada por el/la solicitante debidamente patrocinado por el/la profesional responsable de la gestión y en cumplimiento de las condiciones de implantación urbano-territorial y de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad exigidas por la normativa en cada caso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los permisos de implantación y/o construcción
Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.