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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.5 ._

Modelo de Gestión. Las gestiones de solicitud de Permisos de Implantación y/o de Construcción serán tramitadas vía web a través de la plataforma digital que la Intendencia de Montevideo proveerá a tales efectos, debiendo ser ingresadas y patrocinadas por el/la profesional responsable, con la presentación de una declaración jurada de los/as solicitantes, profesionales y técnicos intervinientes, en forma obligatoria, siendo todos solidariamente responsables entre sí, y estarán sujetas a los controles que determine la Administración.

Cuando por las características de la implantación urbano-territorial y/o de la intervención edilicia se soliciten apartamientos normativos (modificación/es al Plan o tolerancias), en la declaración jurada deberá establecerse expresamente el cumplimiento de las exigencias normativas y se detallarán aquellos aspectos en los cuales el proyecto se aparta de las mismas.

En los casos en que la implantación urbano-territorial requiera gestionar dichas excepciones, deberá presentarse una solicitud fundada del apartamiento normativo, el que podrá ser resuelto con carácter de tolerancia precaria y revocable o como una modificación (simple o cualificada).

En los casos de intervención edilicia, y siempre que no se trate de obra nueva, se presentará una solicitud fundada de tolerancias dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos, las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, ni los objetivos de la normativa en forma sustancial.

Ingresada la solicitud, en función de las declaraciones efectuadas y de la documentación proporcionada, se realizará una clasificación primaria y el trámite se sustanciará por alguna de las siguientes modalidades:

A) Modalidad Rápida o Express: que aplicará a las propuestas que cumplan con los siguientes parámetros y condiciones:

- Vivienda unifamiliar o colectiva de hasta 3 unidades, ubicada en suelo urbano.

- Local comercial de hasta 100 (cien) metros cuadrados, ubicado en suelo urbano.

- Régimen de Gestión del Suelo General, según lo indicado en el Informe de Alineaciones.

- Régimen de Gestión del Suelo Patrimonial, en los siguientes casos: Grado de Protección Patrimonial 0 y 1, no linderos a Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM) o Monumento Histórico Nacional, no ubicados en tramo protegido ni linderos a bienes catalogados con Grado de Protección 3 y 4.

- Sin apartamientos normativos que impliquen solicitud de tolerancia.

- Inmuebles en régimen de propiedad común, ubicados en suelo urbano.

B) Modalidad Estudio Técnico: que aplicará a las propuestas que no cumplan con los parámetros y condiciones exigidos en el literal A), las que serán aprobadas previo Estudio Técnico.

En ambas modalidades, la Intendencia de Montevideo dispondrá los procedimientos pertinentes para fiscalizar la veracidad y autenticidad de los datos y demás información contenida en las declaraciones juradas. En caso de detectarse discrepancias, de corresponder, y previa vista, resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 4º de la Reglamentación