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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.5 ._

Modelo de Gestión. Las gestiones de solicitud de Permisos de Implantación y/o de Construcción se tramitarán vía web a través de la plataforma digital que la Intendencia de Montevideo proveerá a tales efectos. Dichas solicitudes serán ingresadas y patrocinadas por el/la profesional responsable, con la presentación de una Declaración Jurada suscrita obligatoriamente por los/as solicitantes, profesionales y técnicos intervinientes, los que serán solidariamente responsables ante la Administración y estarán sujetos a los controles que ésta determine.

Cuando por las características de la implantación urbano-territorial y/o de la intervención edilicia se soliciten apartamientos normativos (modificación/es al Plan de Ordenamiento Territorial o Tolerancias), en la Declaración Jurada se establecerá expresamente el cumplimiento de las exigencias normativas y se detallarán aquellos aspectos en los cuales el proyecto se aparta de estas.

En los casos en que la implantación urbano-territorial requiera gestionar dichas excepciones, se presentará una solicitud expresando los fundamentos del apartamiento normativo, el que podrá ser admitido con carácter de tolerancia precaria y revocable o como una modificación simple o cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial.

En los casos de intervención edilicia, y siempre que no se trate de obra nueva, se presentará una solicitud fundada de tolerancias que no afecten los valores urbanos, las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, ni los objetivos de la normativa en forma sustancial.

Ingresada la solicitud, en función de las declaraciones efectuadas y de la documentación proporcionada, se realizará una clasificación primaria y el trámite se sustanciará por alguna de las siguientes modalidades:

A) Modalidad Rápida (o “Express”):
Esta modalidad aplicará a las propuestas que cumplan las siguientes condiciones:

- Vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal.
a) Obra nueva sin límite de unidades.
b) Padrón único y sin vinculación con otro predio.
c) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).
d) Ubicada en suelo categoría urbano.

- Vivienda en Régimen de Propiedad Común.
a) Obra nueva, reforma, regularización o regularización de reforma.
b) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).
c) Ubicada en suelo categoría urbano.

- Locales Comerciales.
a) Con superficie menor a 200 m² (doscientos metros cuadrados) construidos y que no requieran Viabilidad de Uso.
b) Ubicados en suelo categoría urbano.

- Régimen de Gestión del Suelo General.
Bienes que no se encuentren cautelados ni ubicados en áreas de especial consideración, no sean linderos a Monumentos Históricos Nacionales, Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM), o a bienes catalogados con grados de protección patrimonial 2, 3 o 4, según Resolución N° 4953/25 de 01/12/25, conforme al Informe de Alineaciones y Constancia de Régimen de Suelo.

- Régimen de Gestión del Suelo Patrimonial.
Bienes con grado de protección patrimonial 0 y 1, que no sean linderos a Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM) ni Monumento Histórico Nacional, y que no se encuentren ubicados en tramo protegido ni sean linderos a bienes catalogados con grado de protección patrimonial 3 o 4.

- Excepciones.
Quedan exceptuadas de la modalidad Rápida (o “Express”) las situaciones que se detallan a continuación, que se sustanciarán por la modalidad Estudio Técnico:
a) Propuestas que requieran la solicitud de apartamientos normativos que impliquen implantación previa y solicitud de tolerancias de cualquier tipo.
b) Viviendas que estén comprendidas en régimen cooperativo.
c) Destinos industriales.

B) Modalidad Estudio Técnico
Esta modalidad aplicará a las propuestas que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal A), cuya aprobación estará sujeta a un estudio técnico previo.

En ambas modalidades, la Intendencia de Montevideo dispondrá los procedimientos pertinentes para fiscalizar la veracidad y la autenticidad de los datos y demás información contenida en las declaraciones juradas. En caso de detectarse datos falsos o discrepancias entre lo declarado y la realidad constatada, de corresponder, y previa vista, resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3 establece fecha de entrada en vigencia el 2 de marzo de 2026.
num. 2
Art. 4º de la Reglamentación.