Plazo de Vigencia. Es el plazo en el cual el permiso tendrá validez. Se contabiliza a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la aprobación del permiso y caducará automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.
A) Certificación de las condiciones de Implantaciones Urbano - Territoriales:
- Permiso de Implantación para padrones comprendidos en Régimen Específico: 2 (dos) años o el plazo específico que se determine por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.
- Permiso de Implantación para construir en padrones comprendidos en Régimen General o Patrimonial de Suelo: 180 (ciento ochenta) días calendario.
- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a instalar: 2 (dos) años.
- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a regularizar: Su plazo de vigencia quedará supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar la siguiente gestión (Permiso de Construcción, Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda).
- Permiso de Implantación que implique Estudio de Impacto Territorial a instalar y a regularizar: 2 (dos) años.
B) Certificación de las condiciones de Habitabilidad, Higiene, Seguridad y Accesibilidad:
- Permiso de Construcción con obras a ejecutar: 1 (un) año.
En dicho plazo deberá darse inicio a las obras proyectadas.
La vigencia queda supeditada a que la ejecución de la obra no quede paralizada por períodos superiores a 2 (dos) años a contar de su fecha de inicio de la misma, salvo caso fortuito, fuerza mayor, conflictos u otras situaciones debidamente justificadas.
El único documento válido para certificar el comienzo de las obras será la constancia de inicio de obra presentada por el/la profesional responsable de la gestión.
-Permiso de Construcción con obras totalmente culminadas, incluyendo la Habilitación Final: La vigencia será permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.