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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.8 ._

Plazo de Vigencia. Es el plazo en el cual el permiso tendrá validez. Se contabiliza a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la aprobación del permiso y caducará automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.

A) Certificación de las condiciones de Implantaciones Urbano - Territoriales:

- Permiso de Implantación para padrones comprendidos en Régimen Específico: 2 (dos) años o el plazo específico que se determine por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

- Permiso de Implantación para construir en padrones comprendidos en Régimen General o Patrimonial de Suelo: 180 (ciento ochenta) días calendario.

- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a instalar: 2 (dos) años.

- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a regularizar: Su plazo de vigencia quedará supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar la siguiente gestión (Permiso de Construcción, Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda).

- Permiso de Implantación que implique Estudio de Impacto Territorial a instalar y a regularizar: 2 (dos) años.

B) Certificación de las condiciones de Habitabilidad, Higiene, Seguridad y Accesibilidad:

- Permiso de Construcción con obras a ejecutar: 1 (un) año.

En dicho plazo deberá darse inicio a las obras proyectadas.

La vigencia queda supeditada a que la ejecución de la obra no quede paralizada por períodos superiores a 2 (dos) años a contar de su fecha de inicio de la misma, salvo caso fortuito, fuerza mayor, conflictos u otras situaciones debidamente justificadas.

El único documento válido para certificar el comienzo de las obras será la constancia de inicio de obra presentada por el/la profesional responsable de la gestión.

-Permiso de Construcción con obras totalmente culminadas, incluyendo la Habilitación Final: La vigencia será permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 7º de la Reglamentación