Disponer que el cálculo y liquidación del porcentaje de participación se efectuará de la siguiente manera:
Franja 1.- La participación consistirá en un 35% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 188.2 que haya constatado el funcionario.
Este porcentaje operará hasta alcanzar un valor máximo de participación equivalente a la remuneración de un Grado SIR 3 con seis horas diarias de labor.
Franja 2.- La participación consistirá en un 25% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 188.2 que haya constatado el funcionario.
Este porcentaje operará respecto de lo recaudado efectivamente por la Intendencia por la infracción mencionada, por el monto comprendido entre el equivalente a la remuneración de un Grado SIR 3 y Grado SIR 9, en ambos casos considerando 6 horas diarias de labor.
Franja 3.- La participación consistirá en un 15% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 188.2 que haya constatado el funcionario.
Este porcentaje operará respecto del monto comprendido entre el equivalente a la remuneración Grado SIR 9 con 6 horas diarias de labor y lo recaudado efectivamente por la Intendencia por multas por la infracción mencionada.