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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección V
De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Artículo R.523.104 ._

Naturaleza jurídica del permiso para la prestación del servicio de transporte mediante el uso de Plataformas Electrónicas para el Traslado de Personas.
Los permisos para la prestación del servicio de transporte mediante el uso de Plataformas Electrónicas para el Traslado de Personas (en adelante TPE), son concedidos por la Intendencia de Montevideo a quienes reúnan los requisitos exigidos por la normativa departamental. El permiso tiene carácter personal, precario y revocable.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1º de la Reglamentación.