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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección V
De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Artículo R.523.105 ._

Quienes pueden constituirse en permisarios TPE. Solo podrán ser permisarios/as TPE las personas físicas y las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2º de la Reglamentación.