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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección V
De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Artículo R.523.107 ._

Cooperativas. Las Cooperativas que aspiren a obtener permisos de TPE deberán estar constituidas legalmente de acuerdo a las leyes y decretos nacionales aplicables al sistema cooperativo y a las siguientes normas, sin perjuicio de las normas concordantes y complementarias que corresponden:

1. Se regirán por lo dispuesto en el Título III "De las cooperativas en particular", Capítulo II "Cooperativas de Trabajo" de la Ley Nº 18.407 promulgada el 24 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 183/18 promulgado el 15 de junio de 2018, modificativas y concordantes.

2. Cada Cooperativa podrá ser titular de un mínimo de 2 y un máximo de 5 permisos de TPE.

3. Los y las integrantes de las Cooperativas deberán reunir los requisitos exigidos para los permisarios y las permisarias personas físicas.

4. Las modificaciones a la composición social de la Cooperativa deben comunicarse a la Intendencia de Montevideo dentro de los treinta (30) días siguientes a producirse. No obstante, ningún integrante  podrá prestar servicio sin haber sido declarado como conductor en el registro de permisario/a correspondiente a la Cooperativa.

5. Los socios/as de las Cooperativas no podrán ser a la vez permisarios personas físicas. Si un/as permisario/ persona física pasa a integrar una Cooperativa, automáticamente perderá su calidad de permisario/a como persona física.

6. Las cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de 5 y hasta un máximo de 10 socios.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4º de la Reglamentación.