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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXV
Fondo Solidario de Materiales

Artículo 683.43 ._

Los equipos técnicos de los CCZ´s que asesoran en este programa se integrarán necesariamente por el área social, urbanismo y todos aquellos profesionales o técnicos que se entienda necesarios.

Estos equipos serán los responsables de:

a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse, y;

b) el seguimiento de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios y realizarán todas las coordinaciones necesarias con los organismos competentes, para la capacitación en autoconstrucción y apoyo a los beneficiarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

El equipo técnico elevará el informe de cada solicitud al Consejo Municipal para su aprobación y una vez resuelto el otorgamiento del subsidio al beneficiario este suscribirá un convenio con el Municipio.

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver art. 10º, num. 1 de la Res.IM Nº 3294/24 de fecha 29/07/2024.

 

Por Res.IM Nº 3296/24 de 29/07/2024, numerales 1º y 2º se aprobaron los modelos de convenios para el Programa Fondo Solidario de Materiales con subsidio parcial o total, según corresponda.