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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Sección I
Clasificación de Información Reservada

Artículo 712.2.2 ._

Las resoluciones por las que se hubiesen confirmado deudas y constituido títulos ejecutivos tributarios, deberán ser eliminadas de las bases de datos de acceso público mediante el sitio web institucional de esta Intendencia, cuando se verifique con posterioridad alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando los obligados al pago del tributo o tributos de que se trata hubieran procedido a la cancelación de los adeudos mediante pago;
b) Cuando como resultancia de un juicio ejecutivo tributario, esta Administración departamental hubiera visto satisfecha su pretensión de cobro de tributos impagos;
c) Cuando la resolución de que se trate fuera revocada o modificada como consecuencia de la rectificación de los datos contenidos en la misma.
Cuando acaezca alguno de los supuestos expresados en el inciso precedente, el Servicio de Gestión de Contribuyentes informará a la Dirección de la División Administración de Ingresos, para que en cada caso ésta proceda a su oportuna comunicación a la División Tecnología de la Información, la que eliminará de las bases de datos las correspondientes resoluciones de confirmación de deuda y constitución de título ejecutivo.

 

FuenteObservaciones
num.1 y 2