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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.9.8 ._

Reglamentación de los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de fecha 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012: se establecen las exoneraciones para beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), por la Intendencia o cualquier otro organismo del Estado.-

1o.- Los adquirentes de los inmuebles que se enajenen en el marco de los dispuesto por los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de fecha 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012 que correspondan a beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), por la Intendencia o cualquier otro organismo del Estado estarán exentos del pago:
a) Del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus Adicionales por cinco (5) años a partir del ejercicio inmediato siguiente al de la escritura de traslación de dominio. A partir del sexto (6o.) año y hasta el décimo (10o.) año inclusive abonarán el mínimo que corresponda a la fecha por dicho tributo.
b)....
c)....

 2o.- Los organismos que hayan otorgado la enajenación deberán presentar semestralmente una nómina de los padrones que han sido enajenados y los Servicios técnicos de esta Intendencia procederán a cargar las referidas exoneraciones.-

3o.- Toda vez que se solicite, los organismos que hayan actuado en la regularización deberán expedir constancia de que a la fecha indicada se mantiene la titularidad del inmueble, obligación que en el caso de esta Intendencia se instrumentará mediante declaración jurada que se requerirá de los beneficiarios en la forma y condiciones que el Sector PIAI (Programa de Integración de Asentamientos Irregulares) así lo disponga.-

4o.- La traslación de dominio operada por causa de muerte no impedirá otorgar los beneficios, en el caso que uno o varios de los causahabientes continúen ocupando el inmueble.

FuenteObservaciones
num. 1, 2, 3 y 4