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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección VI
De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad

Artículo R.335.3 ._

En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.

A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario.

Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a
en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO.

Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a
deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de
Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.

 

FuenteObservaciones
num.1
Art. 3 de la Reglamentación.