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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 19.8 ._

Disponer que de cumplirse los requisitos fijados en los artículos anteriores, la deuda correspondiente a multas y recargos por mora existentes al momento de celebrar el convenio  de financiación de pago tendrá una exoneración del cincuenta por ciento (50%).

FuenteObservaciones
num.2
Art. 6 de la Reglamentación.