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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.7 ._

Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la persona indique si es beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, o;

2) mediante la suscripción del formulario de declaración jurada confeccionado a dichos efectos. Se incluirán, según corresponda, las siguientes cláusulas:

a) Nombres, apellidos, identidad de género, cédula de identidad y domicilio -el cual deberá ser en el Departamento de Montevideo- de la persona solicitante del beneficio.

b) (Acreditación de ingresos para la exoneración prevista en el artículo 35 – Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F): Declaración jurada de la persona solicitante en los siguientes términos: “Quien suscribe la presente declara que los ingresos totales percibidos por todo concepto no son superiores a 7,5 BPC mensuales.” (Solo en formulario de declaración jurada).

c) (Acreditación de ingresos para la exoneración prevista en el artículo 36 – Permiso Único Nacional de Conducir categoría A): Declaración jurada de la persona solicitante en los siguientes términos: “Quien suscribe la presente declara que sus ingresos y los que perciben los restantes integrantes de su hogar no son superiores a 7,5 BPC mensuales.” (Solo en formulario de declaración jurada).

d) El formulario de declaración contendrá la siguiente advertencia: “Esta declaración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión” (Solo en formulario de declaración jurada).

e) Los formularios contendrán la siguiente cláusula de consentimiento informado: “De conformidad con la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales suministrados por usted serán utilizados para tramitar la exoneración solicitada. Podrán ser utilizados como insumo para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan al Gobierno Departamental. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitadas al usuario. El responsable de los datos es Intendencia de Montevideo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. 18 de Julio 1360”.-

f) Los formularios contendrán la siguiente cláusula de constitución de domicilio electrónico: “Quien suscribe la presente declaración admite que el domicilio físico y el correo electrónico constituidos en el presente formulario serán validos para recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos – que correspondan de acuerdo a la normativa nacional y departamental – para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente”.

FuenteObservaciones
num.3
art.1º de la reglamentación.