Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.10 ._

Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración del Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F y no sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, que declare todos los ingresos de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando según corresponda historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social.

En los casos de solicitudes de exoneración de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A, se deberá declarar todos los ingresos del hogar de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando según corresponda historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite dichos ingresos.

A los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado precedentemente y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para cada año de exoneración.

FuenteObservaciones
num.3
art.4º de la reglamentación.