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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VIII
De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo
Capítulo I
Rescisión en via administrativa

Artículo R.1015 ._

Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de procederse a la rescisión de los derechos que le correspondan sobre la vivienda, no la cumpliere a satisfacción de la Intendencia. En caso que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo R.1020.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2º de la Reglamentación.