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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VIII
De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo
Capítulo I
Rescisión en via administrativa

Artículo R.1018 ._

Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a e integrantes del núcleo familiar declarado, al menos en 2 (dos) inspecciones sucesivas. Entre ambas inspecciones deberán transcurrir 30 (treinta) días corridos como mínimo. En el acta de constatación que se labre en ocasión de la inspección, se dejará constancia de la identidad de los/as moradores/as y del vínculo de estos/as con el inmueble y/o con el/la adjudicatario/a y su núcleo familiar, si ello fuere posible.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5º de la Reglamentación.