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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VIII
De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo
Capítulo I
Rescisión en via administrativa

Artículo R.1019 ._

Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción. La rescisión de los eventuales derechos a ocupar la vivienda se tramitará respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel. La identidad de los/as moradores/as del inmueble podrá constatarse mediante inspección o declaración jurada. A tales efectos, se intimará a los/as integrantes del núcleo familiar declarado que no residan en el inmueble, a los/las sucesores/as a título universal del/de la causante y a quienes se consideren con derechos a ocupar la finca, a hacer valer sus derechos compareciendo en el expediente en el plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de su rescisión, lo que se notificará en el inmueble y mediante publicación en el Diario Oficial.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 6º de la Reglamentación.