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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXV
Fondo Solidario de Materiales

Artículo 683.50 ._

Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, estos quedarán inhabilitados para acceder nuevamente a los beneficios del Programa.

Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, y del agotamiento de las gestiones administrativas que se realicen para procurar el cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales correspondientes para obtener la devolución del monto de los beneficios, o de ser posible, el cumplimiento correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 13º de la Reglamentación.
Nota:

Por Res.IM Nº 3296/24 de 29/07/2024, numerales 1º y 2º se aprobaron los modelos de convenios para el Programa Fondo Solidario de Materiales con subsidio parcial o total, según corresponda.