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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VIII
Reglamento Técnico Mercosur

Artículo D.2103.1 ._

En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 37/15 de fecha 27 de enero de 2015.

FuenteObservaciones
art. 6