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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios

Artículo R.523.101.1 ._

Vehiculos autorizados a prestar el servicio: Los vehículos utilizados para prestar dicho servicio deberán ser habilitados previamente por la esta Intendencia y deberán cumplir con lo estipulado en la reglamentación vigente.

Para alcanzar la habilitación, las personas físicas aspirantes deberán presentar documentación (folletos, catálogos, comprobantes, etc.), así como toda otra que se solicite por parte de la División Transporte del Departamento de Movilidad, probatoria de las condiciones solicitadas.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 7º de la reglamentación.