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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.10.2 ._

DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Los vehículos afectados al servicio
de transporte de escolares que realicen traslados de niños, niñas y adolescentes con discapacidad,
deberán contar con los siguientes requerimientos técnicos:
1- Altura mínima del salón, desde el piso al techo de uno con sesenta metros (1,60 m).
2- La puerta de acceso a la silla de ruedas debe medir al menos un metro (1,00 m) de ancho.
3- Los anclajes de la silla de ruedas deben ir fijos a la carrocería.
4- Los cinturones de seguridad deben ser homologados por alguna norma técnica admisible, con un trazo continuo, con regulador de altura e ir fijos a la carrocería.
5- Distancia mínima entre la silla de ruedas y los asientos mas cercanos de cero con treinta metros (0,30 m).
6- La rampa de acceso no debe representar riesgo alguno para ocupantes del vehículo y usuarios de la vía pública.
7- La instalación de todo el sistema de accesibilidad, debe ser avalada por un Ingeniero Industrial
Mecánico y por los Técnicos vehiculares del Servicio Contralor y Registro de Vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1º