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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano

Artículo 211.33 ._

La guardia de la Unidad Policía Territorial es un servicio que se presta a través de funcionarios/as de dicha dependencia y eventualmente con el apoyo de funcionarios/as de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, como tarea complementaria a sus deberes funcionales.

FuenteObservaciones
num.1º
art. 1º de la reglamentación.