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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.33 ._

La guardia de la Unidad Policía Territorial es un servicio que se presta a través de funcionarios/as de dicha dependencia y eventualmente con el apoyo de funcionarios/as de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, como tarea complementaria a sus deberes funcionales.

FuenteObservaciones
num.1º
art. 1º de la reglamentación.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano