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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano

Artículo 211.35 ._

La guardia se cumplirá en régimen permanente las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año por 2 (dos) funcionarios/as actuando simultáneamente. Bajo ninguna circunstancia un/a funcionario/a podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia en igual mes.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 3º de la reglamentación.