La guardia se cumplirá en régimen permanente las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año por 2 (dos) funcionarios/as actuando simultáneamente. Bajo ninguna circunstancia un/a funcionario/a podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia en igual mes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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