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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.36 ._

Por la guardia, el/la funcionario/a percibirá mensualmente un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base mensual correspondiente a un Grado SIR 13 o el correspondiente al Grado SIR que tenga si fuere mayor, por 30 (treinta) horas deel/la funcionario/a carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 4º de la reglamentación.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano