Son deberes de los/las funcionarios/as que cumplan la guardia:
a) estar a la orden de la Administración las 24 (veinticuatro) horas durante todo el período en
que esta se desarrolle. A tales efectos dejará su número de celular de contacto manteniéndolo
permanentemente encendido para su rápida localización;
b) actuar a instancia de las autoridades departamentales y municipales recepcionando las comunicaciones de situaciones que correspondan a ocupaciones de inmuebles y/o modificaciones prediales pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;
c) identificar los bienes involucrados y solicitar en forma inmediata a la guardia del Servicio de Escribanía la información registral sobre la titularidad dominial;
d) actuar conforme al procedimiento al Protocolo de Actuación aprobado por la Resolución N.º 5901/23 del 12/12/23, una vez verificada la titularidad dominial del predio;
e) dejar constancia de las actuaciones cumplidas en el expediente respectivo con agregación de
los documentos que fuere menester en cada caso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
De las guardias
De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano
Artículo 211.37 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1º | art. 5º de la reglamentación. |