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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano

Artículo 211.38 ._

Para el desempeño de tareas que, en forma extraordinaria y debidamente  justificadas, ameriten una rápida intervención para obtener la desocupación y liberación de espacios públicos o predios ocupados en el marco del protocolo aprobado por Resolución N.º 5901/23, la Unidad Policía Territorial por sí o actuando en coordinación con la Unidad Coordinación y Apoyo Operativo podrán convocar a funcionarios/as que revistan en dichas unidades, previa comunicación a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
A tales efectos se confeccionará una lista de funcionarios/as interesados/as a quienes se convocará cuando ello fuere necesario, de acuerdo a su disponibilidad, respetando el principio de rotación o alternancia.
El/la funcionario/a deberá constituirse en el lugar que a tales efectos se le señale, en forma inmediata.

Por las tareas que los/as funcionarios/as referidos/as en dicho artículo cumplan fuera de su horario normal de trabajo, se les abonará las horas efectivamente trabajadas, donde el valor de la hora será el equivalente al de una hora SIR13 o al correspondiente grado SIR que tenga el/la funcionario/a si fuese mayor.

Resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto Departamental en lo pertinente.

FuenteObservaciones
num.1
num. 1º
art. 6º de la reglamentación.