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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano

Artículo 211.39 ._

Para todos/as los/as funcionarios/as comprendidos/as en el presente régimen resulta incompatible para igual jornada de trabajo, el cumplimiento de las guardias y de las tareas mencionadas en el artículo 211.38 del TOBEFU, con la realización de horas extras.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 7º de la reglamentación.