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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 De los funcionarios que realizan guardias en la Unidad Policía Territorial (UPT) del Departamento de Desarrollo Urbano

Artículo 211.40 ._

La Unidad Policía Territorial bajo su responsabilidad, mensualmente comunicará a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Urbano, la planilla con los nombres, cédulas de identidad y días en que las guardias fueron cumplidas y demás datos necesarios a los efectos de su liquidación. De igual forma procederá en caso de haberse desarrollado las tareas mencionadas en el artículo 211.38 del TOBEFU, incluyéndose además su justificación y el detalle de las horas cumplidas.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 8º de la reglamentación