Régimen retributivo de tareas extraordinarias. Para aquellos funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos y encargados operativos, que excedan la jornada ordinaria de trabajo, que presenten una planificación mensual incluyendo al menos tres días cada semana del mes, que se comprometan a trabajar dos o tres horas por encima de su jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, se les retribuirá las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo al valor de la partida Asistencia C.
Esta planificación deberá contar con la autorización de las correspondientes jefaturas, en concordancia con las necesidades del Servicio que se establezcan de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia del Servicio.
Este sistema en los días planificados es incompatible con el régimen descripto en el numeral 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia B) del presente capitulo.
Las jornadas de trabajo no podrán superar las 9 horas diarias. La Gerencia podrá habilitar en forma excepcional a los/as funcionarios/as que se encuentren dentro del presente régimen especial a realizar jornadas mayores a 9 horas, a los efectos de dar respuesta a eventos de interés de la Administración Departamental.
En caso de que un/a funcionario/a no cumpla con lo planificado, perderá el derecho a cobrar en esta modalidad a partir del incumplimiento y hasta fin del mes, liquidándose las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo durante dicho período como partida Asistencia B.
En caso que el/la funcionario/a vuelva a incumplir con su planificación mensual, perderá el derecho al mes siguiente de participar en este sistema diferencial. En caso de reiterarse la conducta podrá considerarse como falta administrativa en el marco de la normativa departamental vigente.
El usufructo de las licencias reglamentarias o especiales no se considerará incumplimiento de la planificación mensual. Las mismas deberán solicitarse y ser aprobadas, en caso que se requiera, con la antelación suficiente de forma tal que no distorsione la planificación operativa del Servicio.
La planificación mensual podrá ser modificada en caso de necesidades de Servicio.