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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo II.1
Del Sistema de Tareas Extraordinarias del Servicio de Convivencia Departamental

Artículo 31.2.2 ._

Régimen retributivo de tareas extraordinarias. Para aquellos funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos y encargados operativos, que excedan la jornada ordinaria de trabajo, que presenten una planificación mensual incluyendo al menos tres días cada semana del mes, que se comprometan a trabajar dos o tres horas por encima de su jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, se les retribuirá las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo al valor de la partida Asistencia C.

Esta planificación deberá contar con la autorización de las correspondientes jefaturas, en concordancia con las necesidades del Servicio que se establezcan de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia del Servicio.

Este sistema en los días planificados es incompatible con el régimen descripto en el numeral 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia B) del presente capitulo.

Las jornadas de trabajo no podrán superar las 9 horas diarias. La Gerencia podrá habilitar en forma excepcional a los/as funcionarios/as que se encuentren dentro del presente régimen especial a realizar jornadas mayores a 9 horas, a los efectos de dar respuesta a eventos de interés de la Administración Departamental.

En caso de que un/a funcionario/a no cumpla con lo planificado, perderá el derecho a cobrar en esta modalidad a partir del incumplimiento y hasta fin del mes, liquidándose las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo durante dicho período como partida Asistencia B.

En caso que el/la funcionario/a vuelva a incumplir con su planificación mensual, perderá el derecho al mes siguiente de participar en este sistema diferencial. En caso de reiterarse la conducta podrá considerarse como falta administrativa en el marco de la normativa departamental vigente.

El usufructo de las licencias reglamentarias o especiales no se considerará incumplimiento de la planificación mensual. Las mismas deberán solicitarse y ser aprobadas, en caso que se requiera, con la antelación suficiente de forma tal que no distorsione la planificación operativa del Servicio.

La planificación mensual podrá ser modificada en caso de necesidades de Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
numeral 3.