Partida por tareas excepcionales o de especial interés para la Administración. En el caso de situaciones excepcionales por emergencias climáticas o eventos de interés de la Administración se habilitará, dependiendo del tipo de tarea y, acumulativamente, si el horario de finalización de la tarea es al término del evento o suceso, un pago especial tomando como referencia los valores establecidos en numeral 1 y 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia A, B y C).
Este pago será propuesto por la Gerencia del Servicio y deberá contar con la conformidad de la Prosecretaría General.
El pago se acreditará a los funcionarios/as que realicen en forma efectiva la totalidad del evento y/o tarea que se trate. La participación en estos casos no tiene límite horario.
Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.
La aplicación de este régimen sustituye la percepción de la retribución que correspondiera, por el mismo rango horario, por aplicación de la asistencia diaria y mayor dedicación horaria (Asistencia A, B y C) por la misma cantidad de horas trabajadas.