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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo II.1
Del Sistema de Tareas Extraordinarias del Servicio de Convivencia Departamental

Artículo 31.2.3 ._

Partida por tareas excepcionales o de especial interés para la Administración.  En el caso de situaciones excepcionales por emergencias climáticas o eventos de interés de la Administración se habilitará, dependiendo del tipo de tarea y, acumulativamente, si el horario de finalización de la tarea es al término del evento o suceso, un pago especial tomando como referencia los valores establecidos en numeral 1 y 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia A, B y C).

Este pago será propuesto por la Gerencia del Servicio y deberá contar con la conformidad de la Prosecretaría General.

El pago se acreditará a los funcionarios/as que realicen en forma efectiva la totalidad del evento y/o tarea que se trate. La participación en estos casos no tiene límite horario.

Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.

La aplicación de este régimen sustituye la percepción de la retribución que correspondiera, por el mismo rango horario, por aplicación de la asistencia diaria y mayor dedicación horaria (Asistencia A, B y C) por la misma cantidad de horas trabajadas.

FuenteObservaciones
num. 1
numeral 4.