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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.42 ._

El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio que se presenten en el Edificio Sede y el Edificio Anexo, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las posibles consecuencias negativas, daños, costos y así superar la emergencia surgida. Las áreas en las que los funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio brindarán cobertura a través del régimen de guardias serán:
1- Abastecimientos, desagües, tanques, rotura y desobstrucción de cañerías de agua potable y calefacción, sistemas de calefacción, bombas, filtraciones, cañerías de agua caliente, y tareas similares.
2- Energía en general, cortes, problemas en subestación, grupos electrógenos, tableros, cortocircuitos, electricidad y electrónica de circuitos, equipos y motores y tareas similares.
3- Problemas generados por eventos climáticos extremos como roturas de vidrios, daños en infraestructura, riesgo de integridad del equipamiento y todas las emergencias y urgencias no contempladas en las áreas anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio