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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.43 ._

La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Servicio Conservación del Palacio y posean idoneidad para la realización de las tareas relacionadas con alguna o varias de las áreas indicadas en los numerales 1 a 3 del artículo precedente. La Dirección del Servicio seleccionará 3 (tres) funcionarios/as por guardia semanal entre los interesados y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación, que dependerá de la cantidad de interesados, tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.

FuenteObservaciones
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio