La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los 3 (tres) funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los funcionarios/as de guardia que sean citados/as a cumplir tareas de las áreas mencionadas en el Artículo 211.42 (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad a materiales, herramientas y acceso a lugares restringidos como salas de máquinas, almacenes y subestaciones, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU