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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.46 ._

Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.

FuenteObservaciones
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio