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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.47 ._

Los funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por hora de guardia, una remuneración de 0,045 UR (cuarenta y cinco milésimas de Unidad Reajustable) al valor del mes en que se realiza.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio