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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.48 ._

El sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio será gestionado y supervisado por la Dirección del Servicio. Tendrá el cometido de organizar lo relativo a la lista de interesados/as y su selección, conformando un registro de habilitados/as que se actualizará de forma trimestral; el funcionamiento general, control de las guardias, su evaluación, capacitación y registro de incidentes ocurridos, proponer las mejoras a realizar en los aspectos operativos y logísticos para mejorar el sistema, buscará profesionalizar la función y tender a minimizar los riesgos. Los elementos materiales
y de seguridad requeridos para desempeñar el trabajo del sistema de guardias serán suministrados por la Dirección del Servicio.

Se evaluará semestralmente el desempeño de los funcionarios/as afectados a las guardias, en base a los informes y las actuaciones realizadas, las que pautarán la continuidad o suspensión de los funcionarios/as en la tareas de guardias. En todo momento la Dirección podrá desafectar por motivos fundados a funcionarios/as de dichas tareas. Todos/as los/as funcionarios/as que acepten el régimen de guardias lo harán por un período mínimo de 1 (un) año, pudiendo la Dirección aprobar la solicitud de desafectación.

Las ternas se formarán con los/as funcionarios/as habilitados/as (según los requisitos expuestos), de
manera rotativa hasta finalizar la lista. Luego, se repetirá el proceso.

Los/as funcionarios/as en régimen de guardias que voluntariamente opten por no realizar las mismas una de las semanas asignadas, serán desafectados/as de dicho régimen por un período de 6 (seis) meses.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio